Contenido: Leyes reglamentos, y normas vigentes en Venezuela,
asociados a los procesos de capacitación y desarrollo del talento
humano.
Actividad: Producto de investigación bibliográfica escrita con la
estructura de un texto argumentativo (2 cuartillas) que permita
sustentar legalmente la planeación de los procesos de capacitación y
desarrollo del talento humano en Venezuela.
Modalidad: Individual- virtual
Criterios de evaluación: Profundidad de contenido. Estilo de
redacción. Argumentos. Socialización
Ponderación 30%
Fecha: 25/05
humano.
Actividad: Producto de investigación bibliográfica escrita con la
estructura de un texto argumentativo (2 cuartillas) que permita
sustentar legalmente la planeación de los procesos de capacitación y
desarrollo del talento humano en Venezuela.
Modalidad: Individual- virtual
Criterios de evaluación: Profundidad de contenido. Estilo de
redacción. Argumentos. Socialización
Ponderación 30%
Fecha: 25/05
BASE LEGAL DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO EN VENEZUELA
ResponderEliminarEl actual proyecto de desarrollo que tenemos en Venezuela, se construyó desde una perspectiva que tiene como centro al ser humano, como ser social, capaz de responder y participar activamente en las transformaciones de la sociedad en la que vive y se desarrolla. Garantizando la educación de las personas desde la niñez hasta la incorporación al trabajo productivo, continuando y aportando las herramientas para el mejoramiento de éste en sus labores de manera contínua.
En este sentido, el principal lineamiento en esta materia, parte de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos; 3, 102 y 103, mediante los cuales se contempla, la importancia del desarrollo de las personas, partiendo de la condición de la obligatoriedad de la educación en todos sus niveles desde la educación inicial hasta media diversificada y gratuita, la cual, debe ser asumida por el Estado y sus instituciones públicas.
Siendo así, la estructura que rige el Plan de Desarrollo, viene dada por médio del Proyecto Nacional Simon Bolívar 2007-2013, a través de la segunda línea estratégica relacionada con la Suprema Felicidad Social, en ésta, se plantea fortalecer las capacidades básicas para el trabajo productivo, el cual sólo puede llevarse a cabo, profundizando la universalización de la educación bolivariana.
Con base en planteamientos realizados, y en aras de fomentar, e imprimir este mandato, se han desarrollado las siguientes, leyes, reglamentos, normas:
1. Normas para la autorización de los Centros de Atención Inicial de Atención Convencional.
2. Ley Orgánica de Educación; artículos; 17, 22, 25 y 50,
3. Ley Orgánica del Trabajo; artículos; 243, (408; h, i), Título V de los regímenes especiales, parágrafo primero.
4. Ley de Universidades: artículos; 3, 4, 5 y 6
Desde esta premisa, es importante señalar, que el estado ha incorporado políticas de convenios internacionales a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria;
http://www.uny.edu.ve/nucori/Archivos/Avances%20Convenios%20MPPES.pdf con el propósito de continuar desarrollando a las personas en los procesos productivos.
Elaborado por; María Carballo / C.I.15.045.626.
Bien, María... Interesante recorrido¡
ResponderEliminarAlcides Hernández C.I: 10.181.983
ResponderEliminarDe acuerdo a como lo establece la Constitución, la educación es un proceso fundamental, para garantizar que los fines del estado democrático de derecho y de justicia se consigan en la medida en que el proceso venezolano y por extensión el continente y el mundo logren las condiciones necesarias para el desarrollo psico-social, igualando las oportunidades que en lo personal le permitan acceder a dirigir sus destinos en pos de la felicidad y en lo social le promuevan una calidad de vida digna y en cooperación reciproca, en la medida en que los valores superiores para la actuación sean respeto a la vida, a la libertad y a la justicia, la solidaridad, la responsabilidad personal y social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
La Ley del Estatuto de la Función Pública
Establece en su Artículo y Parágrafo Único lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo del talento humano, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
La ley orgánica del trabajo
Articulo 3. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 3: A los fines de vincular el proceso educativo al trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 7º, 21, 23 y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes incluirá áreas, asignaturas o similares, objetivos, contenidos y actividades programáticas y experiencias de capacitación y formación para el trabajo, en los planes y programas de estudio.
Bien, Alcides, pero, sería interesante observar cómo vas argumentando con base en el dispositivo legal¡¡¡ Un abrazo
ResponderEliminarLEYES REGLAMENTOS, Y NORMAS VIGENTES EN VENEZUELA ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO.
ResponderEliminarComo hemos venido trabajando con la unidad anterior sabemos que proceso de capacitación y desarrollo del talento humano en las empresas de la actualidad debe verse como un proceso educacional a corto plazo mediante el cual las personas amplíen los conocimientos, aptitudes y habilidades en función de objetivos definidos. La gestión adecuada del talento humano, la continúa preparación y formación de los mismos, la explotación del potencial intelectual, técnico y laboral del personal, el seguimiento sistemático del desarrollo de habilidades propias o no de la labor que se desempeña. Son vitales en la vida productiva y social de cualquier empresa y/o organización.
En Venezuela existen leyes que apoyan el cumplimiento de la capacitación y desarrollo del personal, las mismas están basadas en la formación continua a los fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados para el desarrollo tanto personal como social.
Entre esas leyes podría mencionar:
• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nos hace referencia del derecho a la educación integral en sus Artículos 103 y 104, que vendría siendo el primer paso del ser humano su formación desde la infancia hasta la universitaria.
• LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
En ella encontraremos en su Artículo 4. Que la educación es un derecho humano y un deber social orientado al desarrollo potencial del ser humano. También encontraremos en sus artículos 38 y 39 la formación permanente del docente, para actualizar y mejorar su desarrollo intelectual y de esta manera fortalecer y garantizar una sociedad critica.
• LEY DEL INCES
Se encarga específicamente de la formación y capacitación integral de todas las personas, y está dirigida tanto para los trabajadores así como aquellos que no posean instrucción profesional y adolescente.
• LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
En esta ley encontraremos en los artículos 63, 64, 65 la Capacitación y Desarrollo del Personal. En ellos se hace referencia de los órganos que pueden encargarse de la capacitación y desarrollo de los funcionarios y funcionarias públicos y de esta manera ser preparados para el desempeño de funciones más complejas, así como el mejoramiento y crecimiento técnico, profesional y moral.
• LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL.
En los artículos 58 y 59 encontraremos la formación policial y la formación continua. Se refieren a los principios de capacitación profesional y su entrenamiento instrumental. Siendo la formación continúa un principio fundamental de la capacitación a fines de lograr permanente actualización y niveles adecuados.
Así como estas leyes existen otras que van dirigidas al desarrollo y la capacitación del talento humano en Venezuela, con la finalidad de contribuir con el fortalecimiento de la educación y el trabajo, siendo estos pilares fundamentales para el desarrollo personal, social y económico del país.
PARTICIPANTE:
ResponderEliminarMaría de los Ángeles Tineo C.I. 12.886.920
UNIDAD III LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS VIGENTES EN VENEZUELA, ASOCIADAS A LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Empiezo mi investigación afirmando que toda organización requiere de personal capacitado con talento humano para consolidar sus objetivos comunes, fundamentados en la construcción de un plan de mejoramiento de acuerdo con las necesidades reales, que conlleven la calidad y el bienestar de los empleados y de la organización. En Venezuela, puedo decir que dentro de las leyes, reglamentos y normas que existe y que están vigente no lo menciona como talento humano específicamente, por ello empiezo citando lo que expresa nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título I Principios Fundamentales Articulo 3° “El estado Tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respecto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcázar dichos fines”.
Con este primer articulo hago referencia a una serias de leyes, normas y reglamentos que nuestro país tiene, pero no lo establecen como talento humano como lo mencine en el párrafo anterior, lo enfocan como aquel personal que debe ser capacitado para desempeñar alguna función dentro de la organización, también conocido como capital valioso, producto del diagnóstico donde se evalúa el funcionamiento de las relaciones interpersonales, ambientes laborales, estilos de liderazgo y comunicación, entre otros, dentro de la constitución encontramos otros artículos que verifican y confirman el apoyo e interés que tiene el Gobierno Venezolano en relación a la capacitación como la indica el Capitulo V de los Derechos Sociales y de las Familias Artículos 79°, 81°, 102°, 103° y 104°, además de estos artículos nos conseguimos con otras leyes que para mi juicio son fundamentales para ser aplicadas, estas son: Ley Orgánica del Trabajo, que se creo con el fin de regir las situaciones y relaciones jurídicas del trabajador como hecho social, pero dentro de esta ley también se encuentra claramente expresado las condiciones que debe tener el personal para la contratación y la clasifica según su grado de conocimientos intelectual y manual en el Capitulo IV de la Personas en el Derecho del Trabajo Artículos 41° al 48°; Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Social (INCES), creado con el fin de crear un nuevo modelo productivo de inclusión social con actividades productivas a través de educación, formación y capacitación integral de las ciudadanas y cuidadnos; Ley de Igualad de Oportunidades para la Mujer Capitulo I De la Igualdad de los Derechos de Hombres y Mujer Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 2°, Titulo II de los Derechos de la Mujer Capitulo I de la Formación Igualitaria de los Ciudadanos Articulo 9° y Capitulo II de los Derechos Laborares de la Mujer Artículos 11° y 12°; y por ultima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Titulo IV de los Derechos y Deberes Capitulo I Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras Artículos 53° al 58°.
Para cerrar puedo decir que Venezuela cuenta con una serias de leyes que ampara, protegen y garantiza a los ciudadanos y ciudadanas el derecho al conocimiento intelectual y manual sin discriminación relativa a su desempeño laboral específico en cada puesto de trabajo y para que estas se cumplan queda de parte de cada uno de nosotros.
Participante: ZARAYS BRICEÑO C.I. 16.508.888
ResponderEliminarUNIDAD III
Leyes, Reglamentos y Normas vigentes en Venezuela, asociados a los Procesos de Capacitación y Desarrollo del Talento Humano
Hoy en día las empresas tienen que recurrir a estrategias de cambio, para cumplir con la demanda que cada vez mas se exige la actualización y adecuación con las normativas vigentes para garantizar la competitividad y permanencia en la sociedad, por lo que la Capacitación y Adiestramiento del Recurso Humano en el país se ha convertido en un auténtico proceso dirigido a modificar la Conducta de los empleados y Trabajadores en general. En nuestro país específicamente existen algunas leyes que regulan los procesos de capacitación, adiestramiento y desarrollo de los trabajadores tanto públicos como privados; uno de esas leyes que favorece a los empleados públicos es la Ley del Estatuto de los Funcionarios Públicos donde relata en su Capitulo IV literal Nro. 8 que se deben cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño; de igual forma en el Capitulo V de esta misma Ley en los artículos Nro. 63, 64 y 65 describe que el desarrollo del personal se logrará mediante su formación y capacitación; y comprende el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios públicos; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se adapte a los cambios culturales y de las organizaciones, y progresar en la carrera como funcionario o funcionaria público, es decir, que cada uno de estos trabajadores que estén adscritos a organismos que arropen esta ley serán favorecidos con estos beneficios ya que ayudan en gran magnitud a el desarrollo profesional y personal de los individuos, es importante destacar que el Ministerio de Planificación y Desarrollo será el encargado de diseñar e impulsar el seguimiento de estas políticas de formación y desarrollo del personal que esta al servicio de la Administración Pública Nacional.
Otra ley vigente en nuestro país que también se pudiera hacer mención es la Ley Orgánica del Trabajo que regula los derechos y deberes de todos los trabajadores tanto públicos como privados; a diferencia de la ley mencionada anteriormente en el Titulo III en el Parágrafo Tercero indica: “El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización”, es un tipo capacitación de los trabajadores que se rigen por esta ley donde contempla los beneficios sociales no remunerativos. Así como existen algunas leyes que regulan todos los procesos de capacitación está en vigencia la Ley de Prevención condiciones del Medio Ambiente donde contempla que los trabajadores tanto públicos como privados deben de estar capacitados en cuanto a la inducción en cuanto a los programas técnicos en materia de Prevención, Salud y Seguridad Laboral; que de alguna manera vendría siendo un tipo de capacitación pero enmarcado a la seguridad social de cada uno de los trabajadores.
Es importante destacar que existen normar o reglamentos internos que son diseñadas por las mismas organizaciones donde regulan los procesos de capacitacion, adiestramiento y desarrollo, esto dependiendo de las politicas de cada ambiente organizacional.
Yesenia cadiz
ResponderEliminarLeyes, Normas y Reglamentos vigentes en Venezuela asociadas a los procesos de capacitación y Desarrollo Humano.
La capacitación a todos los niveles constituye una de las mejores inversiones en recursos humanos y una de las principales fuentes de bienestar para el personal de toda la organización.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Artículo 108 Las empresas en la medida de sus posibilidades económicas y financieras estarán obligadas a dar facilidades a sus trabajadores en orden a su capacitación y perfeccionamiento profesional, así como a cooperar en la actividad educativa y cultural de la comunidad. LEY DE UNIVERSIDADES
Artículo 3. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA
Artículo 1 El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
EL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) Tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano
LOPCYMAT
Artículo 16. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dispondrá de una sólida estructura técnica y administrativa calificada en cada una de las materias de su competencia, para la cual tendrá una política moderna de captación, estabilidad, desarrollo y remuneración de su personal.
ESTATUTO ESPECIAL DEL FUNCIONARIO
Artículo 144. Los funcionarios o empleados a cargo de los entes creados en la presente Ley, se regirán por un estatuto especial mediante el cual se creará y regulará la carrera del funcionario del Sistema de Seguridad Social a los fines de garantizar su desarrollo profesional, así como también sus deberes en la relación laboral que entraña el servicio público básico y esencial de la seguridad social.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
Artículo 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras: Solicitar, elegir libremente la opción de capacitación y recibir capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento, especialmente en caso de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Es importante destacar que en nuestro país nos sentimos apoyados en relación a la capacitación y desarrollo del talento humano.
Yesenia Cadiz C.I. 13.534.297
LEYES REGLAMENTOS, Y NORMAS VIGENTES EN VENEZUELA, ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
ResponderEliminarEn la actualidad es de gran importancia el Talento Humano por lo cual es principal la EDUCACIÓN del ser humano un derecho y deber social fundamental, democrático gratuito y obligatorio que se fundamenta en leyes y reglamentos que permiten impulsar el Desarrollo Humano con el fin de realizar y ejercer una acción efectiva en la trasformación de la sociedad venezolana.
En relación a lo anterior, La Constitución Bolivariana de Venezuela indica que el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. (Articulo 3), Los derechos sociales y de las familias (Art. 79 y 81), Los Derechos Culturales y Educativos (Art. 102 al 110), Derechos de los Pueblos Indígenas (Art. 123).
Adicionalmente la Ley Orgánica del Trabajo establece en el Artículo 2. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Igualmente La Ley Orgánica de Educación constituye en el Artículo 7. que el proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo, con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.
A partir de estas concepciones también podemos destacar la Ley de INCES y su reglamento los cuales proporciona una variedad de respuestas para planificar e invertir en una forma eficiente talentos humanos con el fin de obtener una solución metodológica adecuada a las empresas en función de su realidad y necesidad. Disposiciones Generales de la ley INCES (Art. 1 y 2), Fines del Institutito (Art. 3), Organización del Instituto (Art. 4 al 9), Recursos Institutos (Art. 10 al 12,) Aprendizaje de Menores (Art. 13 al 21) Es elemental indicar que el Programa Nacional de Aprendizaje tiene como propósito fundamental la formación de la mano de obra calificada que demanda los sectores productivos y constituyen la vía por excelencia, para la preparación de la generación de relevo que toda empresa requiere.
Importante nombrar la Ley de igualdad de Oportunidades para la Mujer que tiene como objeto garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades (art 2). El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral (Art. 4)
Para finalizar se puede decir que la construcción del futuro de nuestro país es significativo por tal motivo el Plan de la Nación se fundamenta en un conjunto de lineamientos generales, que sintetizan los grandes retos del mismo ante el futuro: compromiso social, cambio institucional, crecimiento, competitividad internacional y conservación de los recursos naturales. Los lineamientos se formularon con la ambición de orientar una acción coherente y sistemática que logre rescatar con armonía y eficiencia los ideales de desarrollo económico y progresivo social para los venezolanos.
Las leyes reglamentos, y normas vigentes en Venezuela asociados a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano. Se refiere a que todos ellos, en conjunto deben proyectar procesos orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva de operaciones que se lleven a cabo de acuerdo a las normas vigentes, en cumplimiento de Leyes y reglamentos, que son derechos de todo servidor público. El factor humano, es el recurso principal de las instituciones. Estas pueden ser reglas aun más vigentes y fuertes que las establecidas. Oficialmente de esta forma se van creando normas de funcionamiento de la formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y capacitación.
ResponderEliminarNota: he leído los comentarios de todos mis compañeros sobre la Unidad III.
En realidad no tengo ninguna crítica destructiva, al contrario me parece interesante la opinión que tenga cada uno de ustedes. De mi parte felicito a todos aquellos que dieron con los resultados obtenidos que la profesora Maryorie, esperaba de esta unidad.
En especial a María de los Ángeles gracias por tu apoyo en el momento que lo necesite, eres muy inteligente y buena compañera de clase disculpa todo lo malo. Gracias……
Para:Maryorie y todos mis compañeros de la Sección: "F".
ResponderEliminarLa vida es un viaje en autobús algunos comienzan el viaje junto a ti, otros se montan a la mitad del camino muchos se bajan antes de que llegues al final de tu viaje y pocos se quedan junto a tu hasta el final, pero lo importante es que cada una de ellas dejan algo en ti que recordaras a lo largo de este hermoso viaje. Disfrútalo porque no sabes cuando llegue tu parada. Gracias por haberse montado en algún momento en el autobús de mi vida ¡
Para la Profesora: Maryorie y todos mis compañeros de clase de la sección: "F"
ResponderEliminarLa vida es un viaje en autobús algunos comienzan el viaje junto a ti, otros se montan a la mitad del camino muchos se bajan antes de que llegues al final de tu viaje y pocos se quedan junto a ti hasta el final, pero lo importante es que cada una de ellas dejan algo en ti que recordaras a lo largo de este hermoso viaje. Disfrútalo porque no sabes cuando llegue tu parada. Gracias por haberse montado en algún momento en el autobús de mi vida ¡
wuao... realmente, han hecho un interesante y satisfactorio esfuerzo¡¡¡¡ Me siento complacida con sus investigaciones.
ResponderEliminarLos FELICITO.
Gracias, Alcides¡ Siempre con un detalle que conforta el espíritu...
Maria, a efecto de tu evaluacion requiero suministres tus datos completos
ResponderEliminarLeyes, reglamentos y normas vigentes en Venezuela, asociados a los procesos de capacitación y desarrollo del talento humano.
ResponderEliminarUna vez visto y recorrido los temas anteriores nos fijamos la importancia del proceso de adiestramiento y capacitación en el desarrollo y crecimiento de las organizaciones empresariales y sociales y así el estado venezolano en su proceso de transformación a dado más fortalecimiento a este proceso generando, creando e impulsando leyes, reglamentos y normas que impulsen el desarrollo de los talentos humanos y generando posibilidades de desarrollo humano en las organizaciones.
Es importante resaltar que desde principio la constitución nos da como derecho procesos de capacitación que nos permitan crecer y tener oportunidades dignas para el sostenimiento de los ciudadanos.
Partiendo de la constitución se generan leyes y programas tales como: INCE, LEY ORGANICA DE EDUCACION, LEY DE ESTATUTOS DE LA FUNCION PUBLICA, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER, LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOPCYMAT, ETC. Un sinfín de artículos y leyes que apuntan a la transformación del desarrollo humano y profesional a fin de que se genere dentro de las institución y organizaciones como un derecho que tenemos los ciudadanos.
Es evidente en las información generada por de todos los participantes del foro que tenemos en Venezuela un gran apoyo legal en el proceso de crecimiento que incluye el proceso de capacitación a fin de ampliar las oportunidades.
En referencia hago acotación de un escrito del compañero Alcides Hernández en su intervención donde señala los siguiente “garantizar que los fines del estado democrático de derecho y de justicia se consigan en la medida en que el proceso venezolano y por extensión el continente y el mundo logren las condiciones necesarias para el desarrollo psico-social, igualando las oportunidades que en lo personal le permitan acceder a dirigir sus destinos en pos de la felicidad y en lo social le promuevan una calidad de vida digna y en cooperación reciproca, en la medida en que los valores superiores para la actuación sean respeto a la vida, a la libertad y a la justicia, la solidaridad, la responsabilidad personal y social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
Es el Estado venezolana participe de este proceso de desarrollo humano de los ciudadanos como lo señala en la intervención.
Gracias Nelson Ferraz c.i. 14720403